SOP-150
Manejo de HIPAA y la información de salud protegida
Privacidad, seguridad y notificación de brechas para información del paciente.
Este SOP rige cómo [NOMBRE DE LA AGENCIA] maneja la información de salud protegida (PHI) bajo la ley federal HIPAA. El cumplimiento protege al paciente, a la agencia y a cada miembro contra sanciones civiles y penales.
Definiciones
- PHI (información de salud protegida)
- Información de salud identificable individualmente, transmitida o mantenida en cualquier forma. Incluye nombre del paciente, dirección, fecha de nacimiento, condición médica y cualquier identificador que pueda conectar la información de salud a una persona específica.
- Entidad cubierta
- Bajo HIPAA, un proveedor de salud, plan de salud o centro de procesamiento de información de salud. [NOMBRE DE LA AGENCIA] es una entidad cubierta cuando presta servicios de SEM.
- Asociado comercial
- Tercero que realiza funciones que involucran PHI en nombre de una entidad cubierta (p. ej., servicio de facturación, proveedor de ePCR). Requiere un Acuerdo de Asociado Comercial (BAA).
- Mínimo necesario
- Divulgar solo la PHI requerida para cumplir el propósito. Es la regla por defecto para todo uso y divulgación.
Propósito
Establecer cómo los miembros protegen la información de salud protegida durante la atención al paciente, la documentación, la facturación y cualquier divulgación — cumpliendo con las reglas de Privacidad y Seguridad de HIPAA mientras se atienden las necesidades operativas legítimas.
Alcance
Aplica a todos los miembros, voluntarios, empleados y contratistas que puedan tener contacto con PHI — incluyendo paramédicos, EMT, conductores, personal de facturación, oficiales de capacitación y supervisores. Aplica dentro y fuera de servicio.
Usos y divulgaciones permitidos
- Tratamiento — para brindar atención al paciente o coordinar con el centro receptor.
- Pago — para facturación, seguros o reembolso.
- Operaciones — para mejora de la calidad, capacitación (desidentificada o con autorización), credencialización.
- Requerido por ley — orden judicial, citación, reportes obligatorios (abuso, herida de bala, enfermedad infecciosa).
- Actividades de salud pública — vigilancia de enfermedades, reportes de exposición.
- Amenazas a la seguridad — para prevenir daño inminente grave.
Divulgaciones que requieren autorización del paciente
- Marketing, recaudación de fondos o uso mediático de historias o imágenes del paciente.
- Divulgación a empleadores (excepto compensación laboral).
- Divulgación a familiares más allá de lo permitido por el paciente.
- Uso en investigación (con excepciones limitadas).
Comunicación verbal
- No discutir información del paciente en áreas públicas (pasillos, ascensores, restaurantes, estacionamientos).
- Use la información mínima necesaria al reportar por radio — iniciales del paciente o edad/género suelen ser suficientes.
- Refiera preguntas de medios o público al oficial de información pública; nunca confirme presencia o condición de un paciente sin autorización explícita.
Documentación y PHI electrónica
- El acceso al ePCR es por inicio de sesión individual. No comparta credenciales.
- Cierre sesión antes de dejar una estación de trabajo. Las estaciones se bloquean automáticamente conforme a la política de TI.
- Los dispositivos móviles usados para completar el ePCR deben estar protegidos por contraseña y cifrados; reporte de inmediato la pérdida o robo de un dispositivo.
- No envíe mensajes de texto, correos electrónicos ni fotografías de PHI desde dispositivos personales. Use únicamente canales cifrados aprobados.
- Los PCR en papel se almacenan en gabinetes con llave y se trituran al término del periodo de retención.
Redes sociales
Los miembros no deben publicar ninguna información que pueda identificar a un paciente — incluyendo fotos de escenas que puedan vincularse a una llamada. Hasta una placa de matrícula o una casa distintiva puede reidentificar al paciente. Ante la duda, no publique.
Notificación de brecha
Una brecha es la adquisición, acceso, uso o divulgación no permitida de PHI sin protección, que compromete la seguridad o privacidad de la información.
- Toda sospecha de brecha se reporta al Oficial de Privacidad dentro de 24 horas.
- El Oficial de Privacidad documenta: quién accedió a PHI, qué información, cuándo, cómo y qué mitigación ocurrió.
- Una evaluación de riesgo determina los requisitos de notificación.
- Si una brecha afecta a 500+ personas, se requiere notificar a HHS, a los pacientes afectados y a los medios destacados dentro de 60 días.
- Las brechas menores se registran y reportan anualmente a HHS.
Derechos del paciente
- El paciente puede solicitar acceso a su PHI (ePCR, registros de facturación).
- El paciente puede solicitar modificaciones a PHI incorrecta.
- El paciente puede solicitar un recuento de divulgaciones.
- El paciente puede solicitar restricciones de divulgación (la agencia puede negarlas si no son practicables).
- El Oficial de Privacidad atiende todas las solicitudes del paciente dentro de 30 días.
Acuerdos con asociados comerciales
Todo proveedor que maneje PHI en nombre de [NOMBRE DE LA AGENCIA] — servicios de facturación, plataformas de ePCR, contratistas de TI, proveedores de destrucción de documentos — debe tener un BAA firmado antes del acceso. El Oficial de Privacidad mantiene el inventario de BAA.
Capacitación
- Capacitación inicial de HIPAA en la integración.
- Refuerzo anual para todos los miembros.
- Capacitación dirigida después de cualquier brecha o cuasi-incidente.
- Documentación de capacitación en los archivos del personal durante la duración del empleo más 6 años.
Responsabilidades
Oficial de Privacidad
- Mantiene el programa HIPAA de la agencia.
- Investiga sospechas de brechas.
- Gestiona solicitudes del paciente de acceso, modificación y recuento.
- Mantiene el inventario de BAA y el Aviso de Prácticas de Privacidad.
- Conduce y documenta la capacitación anual.
Todos los miembros
- Usar el mínimo necesario de PHI.
- Reportar sospechas de brecha dentro de 24 horas.
- Completar la capacitación anual.
- Cumplir las reglas de redes sociales dentro y fuera de servicio.
Sanciones
Las violaciones de HIPAA tienen sanciones civiles de hasta $50,000 por violación (con tope anual de $1.5M por categoría) y sanciones penales de hasta 10 años de prisión por divulgación maliciosa. La agencia impondrá disciplina interna conforme a la SOP de Disciplina y Quejas hasta — y posiblemente incluyendo — la terminación.
Referencias
- Regla de Privacidad de HIPAA — 45 CFR Parte 164, Subparte E
- Regla de Seguridad de HIPAA — 45 CFR Parte 164, Subparte C
- Regla de Notificación de Brechas — 45 CFR Parte 164, Subparte D
- Guía de HHS para Entidades Cubiertas — hhs.gov/hipaa
Notas de adaptación
- Nombre al Oficial de Privacidad (típicamente el jefe de SEM o designado).
- Adjunte su Aviso de Prácticas de Privacidad.
- Liste su proveedor de ePCR y confirme que hay un BAA vigente en archivo.
- Haga referencia cruzada con las SOP de Mantenimiento de Registros y Redes Sociales.